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Pruébalo gratis 1 mes →El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral: salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias devengadas (art. 49.2 ET). La indemnización solo corresponde en ciertos tipos de despido: 33 días/año en el improcedente, 20 en el objetivo, 12 en la extinción de un temporal, y ninguna en el disciplinario procedente o la baja voluntaria.
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el período previo a esa fecha se calcula a 45 días/año (Disposición Transitoria 11ª ET).
Se toma el salario bruto anual —incluyendo las pagas extra prorrateadas— y se divide entre 365 para obtener el salario-día. Sobre ese salario-día se aplican los días de indemnización que correspondan.
Es una estimación rigurosa conforme al Estatuto de los Trabajadores, pero tu convenio colectivo puede mejorar pagas, vacaciones o indemnizaciones. Para un caso real, revisa nóminas, convenio y contrato — o pregúntale a nuestro asesor laboral con IA.